Guatemala - agosto de 2005
Propuesta de reforma de Ley de Telecomunicaciones del CGCC
agosto 2005

Sr. Frank La Rue Lewy

Comisión coordinadora de la política del ejecutivo en materia en Derechos Humanos (COPREDEH)

Apreciable Sr. La Rue:

El Consejo Guatemalteco de Comunicación Comunitaria (CGCC) valora y agradece la voluntad política del gobierno de Guatemala en el impulso de la mesa de dialogo al cual se comprometió el estado de Guatemala representado por su persona en la reunión de trabajo realizada en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA)con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión.

Reconocemos la participación activa del licenciado Estuardo Meneses moderando la primera reunión con motivo de la instalación de este espacio para tratar un tema que debe considerarse de relevante importancia en nuestro país.

Sabemos que es un tema que no se le a puesto atención, por lo que el tener ese punto de encuentro y equilibrio para elaborar propuestas que enriquezcan la discusión en materia de radiodifusión comunitaria, conlleva el allanar el camino para el cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Relatoría de Libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Acuerdos de Paz y la Constitución de la Republica, mismas que están encaminadas a la incorporación y reconocimiento en el marco legal del país las radios comunitarias.

El espíritu de las recomendaciones, acuerdos y leyes en materia de libertad de Expresión, están encaminadas hacia la construcción de igualdad de oportunidades y el acceso de todos los sectores sin discriminación en el uso de las frecuencias radioeléctricas en las diferentes bandas como medio de garantizar la libertad de expresión de las y los guatemaltecos.

Queremos manifestar que internamente estamos en un proceso de depuración apegándonos a nuestros principios y objetivos.En Guatemala si existen radios comunitarias que se dedican a la promoción del desarrollo integral de las comunidades, garantizando a todos los guatemaltecos que ejerzan en condiciones de igualdad el derecho de la libre emisión del pensamiento.

Creemos que a todos se les debe dar oportunidades pero debe establecerse criterios y un reglamento claro que recoja el espíritu real de las radios comunitarias ya que existen radios que se amparan bajo el paraguas de comunitarias, sin serlo, las cuales se dedican a sectarismo religioso, lucrativo, político partidista y de propiedad individual, que aprovechándose de la coyuntura han desvirtuado el verdadero objetivo de la radiodifusión comunitaria.

En este marco y para su discusión en el seno de la mesa, nos permitimos presentar una propuesta de reforma a la ley General de Telecomunicaciones, misma que recoge en principio las inquietudes y aspectos más puntuales de los radio operadores comunitarios en el país.

La propuesta que hoy presentamos es un esfuerzo ante el gran desafío de lograr que el Congreso de la Republica legisle y modifique la ley general de telecomunicaciones decreto 94-96. buscando crear en esta una alternativa de radiodifusión, en la cual los medios de comunicación comunitarios complementarios a los medios con fines de lucro y estatales.

Esperandocontribuir para la discusión de este espacio nos suscribimos de usted.

Atentamente.
Pedro Agripino Hernández
William Mazariegos
Cesar Gómez
Joaquín Santos
Hornan Aguilar
Antonio Barrios


Propuesta de reformas a la ley General de Telecomunicaciones

Decreto Número 94-96

Presentación:

En el desarrollo de los medios de comunicación masiva en el país dio origen a la proliferación de un sin número de medios radiales, que por sus espacios geográficos, programación y objetivos no forman parte de ese cúmulo de radioemisoras de carácter nacional y cuya esencia es la comercialización de espacios de información, mediante programaciones que responden a una propuesta publicitaria.

Las llamadas radios comunitarias, en las cuales se han agrupado todo tipo de radioemisoras, las cuales mantienen como característica esencial su poca comercialización y el establecimiento de programaciones alternativas, han venido desarrollando una labor por demás importante en la comunicación social, tal es el caso que en los mismos acuerdos de paz, se establece la necesidad de reconocerlas como tales y brindar apoyo a las mismas, circunstancias que hasta el momento ha sido desarrollada.

Las radios comunitarias en Guatemala han venido desarrollando su actividad al margen de un marco legal que les norme su actuación, pese a su reconocimiento de hecho, sigue existiendo un litigio por parte de los grandes empresarios de radios en contra de la actuación de esta pequeñas radios, producto deque su no normatividad, hace que se llegue en distintos momentos a caer incluso en competencia desleal o a interferir en frecuencias otorgadas a otros medios de comunicación.

Las dificultades son muchas, sin embargo lo más relevante de estos problemas es la falta de una normatividad que de un marco de actuación a estos medios de comunicación, la ley General de Telecomunicaciones siquiera las menciona,tácitamente las ubica junto con las demás radios que transmiten en frecuencias reguladas y las cuales son subastadas por el gobierno, circunstancia que impide a la gran mayoría de radios poder trabajar, pues no logran competir económicamente con los grandes empresarios en un proceso de subasta de frecuencias.

El no contar con frecuencias ha llevado a ocasionarle grandes problemas a los directores de radios comunitarias, este hecho sumado a la no regulación de las radios comunitarias, ha llevado a enfrentar proceso penales, a que las autoridades decomisen equipos de transmisión y por consiguiente al cierre de las mismas radios, pese esto a el reconocimiento social, político e histórico que las comunidades dan a este medio de comunicación.

Estos hechos que remarcan la necesidad de normar la actividad de las radios comunitarias, necesidad que parte del reconocimiento legal que debe hacerse de este espacio radioeléctrico, llevan a presentar propuesta a la ley general de telecomunicaciones, las cuales están contenidas en el presente documento.

Decreto No. _____________

Reformas a la ley General de Telecomunicaciones

Decreto Número 94-96

CONSIDERANDO:

Que una de las forma para alcanzar el desarrollo es la comunicación, y que el Estado de Guatemala, tal como lo establece la Constitución Política dela República, se organiza para la consecución del bien común, y que por consiguiente nos lleva a establecer que las frecuencias radioeléctricas deben ser distribuidas respondiendo a ese bien común, lo cual se logra mediante la aplicación de principios de justicia social, los cuales deben estar plasmados en las normas que rigen el que hacer de la telecomunicación en Guatemala.

CONSIDERANDO:

que el artículo 35 de la constitución política de la república garantiza la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin censura ni licencia previa, estableciendo respecto a este derecho constitucional su no restricción por ningún medio, ya sea ley o disposición gubernamental. Haciendo un llamado reflexivo desde este aspecto legal a la necesidad de regular el funcionamiento, no como un medio de restricción, sino de garantía del derecho constitucional.

CONSIDERANDO

Que los acuerdos de Paz, ene se espíritu de sentar las bases para la construcción de la paz y el desarrollo en Guatemala, estableció la necesidad de legislar para facilitar frecuencias y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el unos y disposición de los medios de comunicación para el desarrollo, reafirmando y reconocimiento con esto la labor que durante las últimas décadas, cientos de radios comunitarias han desarrollando mediante un servicio social a la población, mediante el impulso de valores para la convivencia social, la reafirmación de las culturas indígenas existentes y el libre ejercicio del derecho a la libre emisión del pensamiento.

Por tanto

El congreso de la república en ejercicio de las facultadas que el confiere el Artículo 171 de la Constitución Política de la Republica,

DECRETA:

Las siguientes reformas a la ley General de Telecomunicaciones Decreto 94-96.

Artículo 1. se adiciona al articulo 2 un párrafo tercero, el cual queda así:“Se entiende como radio comunitaria Una emisora radioeléctrica en Frecuencia Modulada, independiente, operada por asociaciones civiles no lucrativas, que está al servicio, y trabaja para el desarrollo de los diferentes sectores que conforman una comunidad con intereses, retos compartidos y preocupaciones comunes, para mejorarla calidad de vida de sus congéneres y así encontrar un estado de bienestar para todos sus integrantes. Fundamentalmente la Radio Comunitaria impulsa el desarrollo de la comunicación social, la democratización de la palabra y el espectro radioeléctrico”.

Artículo 2: se adiciona un párrafo al articulo 6 de la Ley, el cual dirá:

“LaSuperintendenciade Telecomunicaciones es la máxima autoridad enel control del espectro radioeléctrico propiedad del Estado de Guatemala, por lo que es de su exclusiva competencia otorgar los títulos de usufructo a todos los operadores, quienes desde el momento en que adquieren el titulo quedan sujetos a los preceptuado en la presente ley”.

Artículo 3. Se reforma el Artículo 23, quedando de la siguiente manera: “Artículo 23: Registro. Se establece el registro de Telecomunicaciones, el cual será administrado por la Superintendecia. Todos los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones titulares de derechos de usufructo del especto radioeléctrico, usuarios de bandas de reserva estatal, usuarios de radios comunitarias y radioaficionados deberán inscribirse en el mismo antes de iniciar operaciones o ejercer sus respectivos derechos, la información contenida en este Registro será publicada y por ende todo persona tendrá libre acceso al mismo. Solamente surtirá efectos frente a terceros lo inscrito en el mismo, pero el registro no tendrá carácter constitutivo de derecho.

La superintendencia mantendrá un registro de bandas de frecuencias reguladas para uso exclusivo de Radios comunitarias, de acuerdo al Plan nacional de distribución de Frecuencias según regiones geográficas establecidas.”

Artículo 4. Se reforma el literal a del Artículo 24: quedando de la siguiente manera:

a)Si es persona individual, datos de identificación personal. Si es persona jurídica, el nombre de la entidad, los documentos legales que acreditan su constitución y los datos de inscripción registral. Si es Radio comunitaria, el documento que acredita su constitución o existencia, mediante declaración jurada ante el Consejo municipal de Desarrollo o Asociación de radios comunitarias legalmente reconocida.”

Y se adiciona el numeral 5 en dicho Artículo quedando de la siguiente manera:

5.Las radios comunitarias:

a) ubicación geográfica y características técnicas de las bandas de frecuencias utilizadas.

Ubicación geográfica y características técnicas de los sistemas de transmisión utilizados

Artículo 5.Se adiciona unnumeral “d” al Artículo 51:

“c)Bandas de Frecuencias para Emisoras Comunitarias. Bandas de frecuencias del espectro radioeléctricas de uso comunitario. El Estado reconoce la existencia de las emisoras comunitarias. Las que a la fecha funcionan en le país, lo podrán seguir haciendo, debiendo ser normalizadas por la Superintendencia sobre la base de listados que proporcionen las Asociaciones debidamente reconocidas y con personería jurídica, el Reglamento especifico regulara su funcionamiento”

Artículo 6. Se reforma el Artículo 54 quedando de la siguiente manera. “ARTÍCULO 54. Titulo de Usufructo. El aprovechamiento de las bandas de frecuencia reguladas será asignado mediante títulos que representan el derecho de usufructo. La asignación de títulos de usufructo de las frecuencias reguladas para radios comunitarias, se regirán por el estipulado en el reglamento de radios Comunitarias, que deberá elaborar la Superintendencia.”

Artículo 7. se adicional un último párrafo al artículo 55referido al derecho de usufructo, el cual se leerá: “Para el caso de radios comunitarias esta situación se regulará en el reglamento respectivo”

Artículo 8.se adiciona un último párrafo al Artículo 62 referido a la subasta publica, el cual se leerá: “Se exceptúa de esta disposición las que sean para uso de Radios comunitarias

Artículo 9: El reglamento que se hace mención en la reformascontenidas en este decreto, deberá ser emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, dentro de un plazo de 90 días de entrada en vigencia las reformas a la presente ley. El mismo deberá ser elaborado en consulta con las Asociaciones de radios comunitarias legalmente reconocidas.

Artículo 10. Prohibición Quedan suspendidaslas subastas de frecuencias radioeléctricas, hasta que no se haga una auditoria de las frecuencias disponibles y el reordenamiento de la misma en todo el territorio guatemalteco. Para lo cual el estado debe destinar un rubro especifico para realizar la auditoria.

Articulo 11.Vigencia. las presentes reformas y disposiciones entran en vigencia el día de su publicación en el diario oficial

Guatemala Agosto de 2005