1.2 Adjudicación de frecuencias

a) Descripción

Es considerado el tema clave por la mayoría de los actores consultados y piedra angular del nuevo sistema y marco regulatorio a introducir en el Uruguay progresista1 .

 La discrecionalidad vigente ha permitido que se utilice esta potestad del Estado en función de políticas de amiguismo, pago de favores y búsqueda de influencia en los medios electrónicos por parte de los partidos gobernantes.

 Esta posibilidad está basada en la inexistencia de mecanismos claros y transparentes para el otorgamiento de frecuencias. El llamado a interesados vigente en el país permite al gobierno (y por tanto al partido político de turno) entregar este recurso finito que es el espectro radioeléctrico, a amigos y políticos afines, en la medida que no existen concursos u otros procedimientos que aseguren igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

 Según lo establecido en la normativa, de conseguir el cumplimiento de los requisitos mínimos, es el Poder Ejecutivo quien decide por sí y ante sí a quienes otorgarlas. El único condicionamiento que tiene es dar fundamento de la decisión, lo cual a todas luces ha resultado insuficiente.

 La discrecionalidad, elemento común a todo Estado, se ha convertido en sistemática discriminación si uno mira los resultados de la aplicación de la normativa. Salvo el gobierno de Jorge Batlle2 , los anteriores gobiernos (incluida la dictadura) tuvieron la política de entregar frecuencias meses antes de dejar su gobierno3 .

 De esta constatación surgió un proyecto de ley del diputado Brum Canet para impedir que en el último año de gestión se otorgaran permisos. La iniciativa, si bien contó con amplio respaldo, nunca fue considerada.

 Concentración y diversidad

Aunque se aduce que existen muchos medios de comunicación en Uruguay en relación a la población y no se necesitarían más, en realidad todo parece indicar lo contrario.

 Las principales consecuencias de estas políticas facilitadas por este marco regulatorio discrecional es la existencia de oligopolios-monopolios y la carencias en el respecto y promoción de la diversidad existente en el país.

 En el primer caso, al sentido común se le suman datos productos de investigaciones que lo confirman. Según Ec. Luis Stolovich: “tres grupos económicos –fuertemente asociados entre sí, aunque también con contradicciones- controlan los resortes centrales del sistema nacional de medios. Constituyen importantes acumulaciones de capital y la fuente principal de difusión de contenidos simbólicos dentro del país. A su vez, a escala local, sobre todo en las capitales departamentales existen concentraciones locales de los principales medios en manos de los mismos propietarios y/o controladores” 4 .

 También una investigación sobre la concentración de medios en América Latina encargada por Instituto Prensa y Sociedad de Perú afirma en sus conclusiones que Uruguay se ubica entre los países con más altos grados de concentración de la región5 .

 Respecto a la diversidad, el mapa comunicacional uruguayo también es deficitario. A pesar que la Ley de Prensa6  reconoce el derecho a todos los habitantes de la República a fundar medios de comunicación, ninguna organización de la sociedad civil cuenta con medios propios.

 Ni comisiones barriales, ni grupos culturales, étnicos o de género, ni agremiaciones de ningún tipo cuentan con radio o TV propia. A diferencia de lo que pasa en todo el mundo, ninguna de nuestras Universidades (sea privada o estatal) ha podido acceder a una frecuencia a pesar de haberlo solicitado, ni tan siquiera como espacio cultural y complementario de la formación de sus estudiantes.

 Por la vía de los hechos se ha impuesto un solo modelo, el comercial, acompañado de un sector subsidiario, el estatal. Nos hemos acostumbrado a ello, pero basta ver a nuestros vecinos para evidenciar el atraso que tiene nuestro país en la materia. Incluso en el sector público ya que tampoco hay experiencias de radios o TV municipales, ni radios en escuelas o liceos.

 No hay lugar

Con motivos de la crisis del sector, los empresarios asociados en ANDEBU impulsaron la creación de una Comisión sobre Medios de Comunicación en el Senado. Uno de sus principales planteos exigió que no entraran más operadores en la radiodifusión.

 Muchos de ellos beneficiados por los otorgamientos antes mencionados, ahora se oponen contra las propias leyes del mercado y de la libre competencia que siempre han defendido. Una defensa de posición de mercado inaceptable para cualquier otra área de nuestra economía, menos aún tratándose del impedimento a que entidades de la Sociedad Civil e incluso estatales puedan acceder a las frecuencias.

 El mismo razonamiento llevó a la autorización de tres TV cable en Montevideo en manos de los mismos grupos de la TV abierta: “el mercado no da para más”.

 Según un informe jurídico realizado en la Universidad de la República firmado, entre otros, por los abogados constitucionalistas Dres. Horacio Cassinelli Muñoz y Alberto Pérez Pérez7 

“Sólo se ha admitido, en nuestro país y en el mundo entero, una limitación derivada de consideraciones técnicas” como en el caso de la radiodifusión. “Unicamente un hecho tan incontrovertible como la limitación de frecuencias puede justificar la introducción de un elemento de intervención estatal o autorización previa para el ejercicio de una libertad fundamental. Pero el hecho de que ésa sea la única justificación posible a tal injerencia señala a la vez los límites y carácter de ésta.

 

En cuanto a los límites, bastará con que no exista de hecho la limitación mencionada para que deje de tener sentido el régimen de autorización previa. (...). Así ocurre en el caso de las radios comunitarias sin fines de lucro, de baja potencia y escaso alcance, que pueden coexistir en distintos barrios o localidades dentro de las diversas frecuencias no adjudicadas para explotación comercial.

 

En cuanto al carácter de tal intervención, no puede existir la potestad discrecional (lo cual puede convertirse en sinónimo de arbitrario) del Poder Ejecutivo de otorgar frecuencias a quienes gocen de su favor y negárselo a quienes incurran en su ira. Como sostenía hace medio siglo Justino Jiménez de Aréchaga, “si se piensa que el objeto al cual sirve la radiotelefonía es un objeto distinto al que se sirve en los quioscos en las plazas, parece necesario concluir que el régimen de permisos administrativos debe ser distinto para uno y otro caso; y que necesariamente deberá regularse por ley esta materia, conteniendo la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, tanto en relación al otorgamiento de los mismos como respecto de su cancelación”.

 

Partiendo de esas bases, nuestro máximo constitucionalista era rotundamente crítico de las normas entonces vigentes (ley de 1928 y decreto de 1929). No admitía otra alternativa que “demoler el régimen legal y reglamentario vigente”, pues “el Poder Ejecutivo, sin apartarse de la legislación vigente en materia de radiodifusión, podría distribuir entre sus partidarios, como verdaderos ducados fructíferos, las frecuencias de que dispone la República”.

Otro pretexto usado hace tiempo es la saturación del espectro radioeléctrico. Luego que Ernesto Dehl Sosa, exdirector de la DNC afirmara en el Parlamento que no otorgaban autorizaciones a radios comunitaras porque “hoy no tendríamos espectro para la adjudicación correspondiente”  se realizaron dos nuevos llamados a interesados para proveer un total de 73 nuevas frecuencias en FM, algunas de ellas en el área metropolitana, la zona con más concentración de emisoras8 .

 Según la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República y la propia URSEC, no existen dificultades en nuestro país salvo en Montevideo y el Area Metropolitana, y podrían ser razonablemente solucionadas en la banda de FM con cambios en la normativa técnica. En el caso de TV cable, las dificultades técnicas para la existencia de más operadores son inexistentes9 .

 Hereditarias y eternas

Para los Tratados de la Unión Internacional de telecomunicaciones (UIT) de los cuales Uruguay es signatario, reconocen al espectro radioeléctrico como un patrimonio de la humanidad. Es decir, ese espacio por donde viajan las ondas electromagnéticas, es patrimonio de todos nosotros.

 Ni el Estado ni los operadores son sus dueños. Al Estado le corresponde solamente administrar un paquete de ellas dentro de su territorio y sus operadores son usuarios de un recurso natural finito.

 La UIT afirma que «teniendo en cuenta la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusión de la información y que el derecho a la comunicación es un derecho básico de la comunidad RECOMIENDA: a los estados parte que faciliten la libre difusión de información por los servicios de telecomunicaciones”10 .

 Por ello la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA ha dicho que “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos” 11 .

 Se trata de un recurso finito al cual no podemos acceder todos y todas. Por eso es tan importante considerar cómo se otorgan, cuáles son las oportunidades para hacerlo y qué se hace con ellas.

 Ya sabemos que esto no ha sido así en Uruguay, pero es peor la situación cuando además se ha permitido que se concentren en pocas manos y se otorguen por toda la vida, o en forma hereditaria o se vendan y se arrienden como una renta para quienes han tenido el privilegio de ser sus titulares.

 Aunque el espíritu de la legislación vigente era limitar estos aspectos, vía autorizaciones las radios y televisoras han terminado siendo eternas, hereditarias y vendibles como cualquier otras propiedad12 . Muchas veces sus titulares formales no son los que gestionan la emisora (caso de radios o TVs que se sabe que son controlados por extranjeros, algo prohibido por la ley) o las han vendido o arrendado no bien los plazos se los permiten, demostrando que fueron solicitadas y otorgadas no para ser vehículo de la libertad de expresión sino como rentas que obtendrán en adelante gracias a favores de las autoridades que le otorgaron el permiso.

 b) Antecedentes

Algunos de los principos del nuevo marco regulatorio tienen un punto de comienzo en el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico13 , en especial: “Promover el uso del espectro radioeléctrico como factor de desarrollo económico y social” y “Propiciar el acceso equitativo a los recursos radioeléctricos, mediante procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios”14 .

 Aspectos como la solicitud a demanda o la posibilidad de consultas públicas para la adjudicación de frecuencias son elementos positivos. Lamentablemente, y seguro que por razones que ya expusimos, aunque es notorio que la radio y la televisión utilizan el espectro radioeléctrico, están excluidas del decreto a texto expreso.

 Respecto al acceso en igualdad de oportunidades, también ha habido declaraciones del Dr. Tabaré Vázquez al respecto. Además de asegurar la reserva de espectro para radios comunitarias, ha incluido estos aspectos en el marco de la política cultural del nuevo gobierno:

 corresponde una mirada cultural que atraviese el papel de los medios de comunicación en la sociedad. Son éstos espacios públicos, aunque sean gestionados por privados, y como tales, son determinantes para las aspiraciones de la diversidad cultural y la igualdad de oportunidades en el desarrollo cultural. 

Se vuelve definitorio asegurar el acceso de todas las personas a los medios de expresión, tecnológicos y de comunicación, porque la apropiación de la información y la capacidad de transformarla en conocimiento está en la base de cualquier política que vele por los derechos culturales15 .

 Respecto al problema técnico (actual situación y cambio de normativa) ha habido interesantes antecedentes16 . Tanto acuerdo marco y proyectos concretos entre AMARC y la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, como entre la URSEC y la Facultad, e incluso entre técnicos de AMARC y URSEC, permitirían implementar rápidamente ámbitos de trabajo para avanzar en esos aspectos.

 c) Propuestas

La primera sugerencia recogida en la investigación es que el nuevo gobierno no debería hacer lo mismo que los anteriores. Es decir, a pesar de tener la posibilidad de utilizar la misma discrecionalidad en un sentido inverso la recomendación es no hacerlo.

 Es necesario pensar nuevas reglas, en el marco de las consultas planteadas para la reforma de la legislación en radiodifusión y buscando mecanismos claros, transparentes y justos en la adjudicación de frecuencias, que aseguren una igualdad de oportunidades en el acceso, tal como se expresa en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA17 .

 Se debería ajustar la legislación de forma que garantice la diversidad de voces en el espectro, de forma de dar cumplimiento a la recomendación pronunciada por los tres Relatores de Libertad de Expresión de la OEA, la ONU y la OSCE:  “La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión” 18 .

 La Unidad Temática de Medios de Comunicación del EP-FA ha propuesto, entre otras medidas vinculadas al desarrollo de un sector comunitario y el fortalecimiento del sector público-estatal, desarrollar políticas hacia el sector privado donde:

Se asegurará la libre competencia de los medios de comunicación privados, de manera de asegurar una oferta plural y diversificada. Para ello, en primera instancia, se harán efectivos los cometidos y poderes jurídicos de la URSEC en lo que respecta a la prevención de conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las actividades referidas a las telecomunicaciones, sin desmedro de que  puedan buscarse otras formas de asegurar la libre competencia, de acuerdo a los estándares internacionales.

 

Se asegurará la igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación, para lo cual, se abandonarán las prácticas clientelísticas hasta ahora ejercidas desde el Estado y se comenzarán a aplicar criterios justos, equitativos, democráticos y  transparentes para la asignación y/o renovación de permisos de explotación de frecuencias.

 

Se buscará incrementar los mecanismos que aseguren tanto una mayor calidad como una mayor diversidad real de la oferta en el sector  televisivo y el de cine y video. Para ello se requerirá la explicitación de criterios de autorregulación dentro del propio sector privado en lo que refiere a los estándares de calidad de la programación. Al mismo tiempo se propiciará un debate en relación a la responsabilidad de los medios privados como concesionarios de las ondas públicas y a la responsabilidad que de ello deriva en lo referido a su papel educativo, en tanto los medios constituyen hoy una verdadera “escuela paralela”. En especial, se promoverán criterios de autorregulación en lo que refiere al uso de estereotipos sexistas y racistas o a los derivados de cualquier otra condición de subordinación. Se buscará garantizar el derecho de las distintas manifestaciones culturales y sectores sociales  a ser representados en su diversidad en el espacio audiovisual, tanto en el contexto local como nacional19 .

Quiénes otorgan las frecuencias y mediante qué procedimientos y requisitos, así como la transparencia, participación ciudadana y control público de las mismas, deberá ser revisada para intentar cambiar el actual estado de situación.

 Deberían establecerse plazos de revocación de los permisos de radio y TV abierta, y algunas disposiciones deberían ser modificadas para impedir estos manejos. Las autorizaciones y renovaciones posteriores deben realizarse con realización de audiencias públicas y estar sujetas a criterios de evaluación previamente establecidos y que incluyan un compromiso de proyecto comunicacional a desarrollar. Esta propuesta debe ser presentada voluntariamente por el ofertante y considerada como criterio de valoración para ambos casos.

 A modo de resumen:

Plazos

Actual: No existen. La concesión es provisoria y revocable

Propuesta: Establecer plazos de “ X” años para las concesiones de radio y TV. Hay que estudiar la situación de los permisos existentes.

 Renovación

Actual: Los permisos en los hechos son eternos. No es necesario.

Propuesta: No habilitar la renovación automática. Estaría sujeta a audiencias públicas y evaluación de los compromisos asumidos (proyecto presentado, cumplimiento normativa, etc) cuando se presentó a concurso.

 Transferencias

Actual: Se permiten cesiones, arrendamientos y venta, incluso herencia del medio, siempre que haya autorización del Ejecutivo (Dec. 734/78)

Propuesta: No habilitar la venta, arrendamiento o cesión de derechos. Como criterio general, cuando el operador no quiera seguir o no esté en condiciones de continuar el proyecto por el cual le otorgaron la frecuencia, las frecuencias quedan vacantes y se vuelven a concursar. Excepciones podrían establecerse a texto expreso por ejemplo si el medio queda en manos de los trabajadores o el nuevo titular se compromete a invertir y mantener el proyecto original y las fuentes de trabajo.           

En el mismo sentido se expresa el Consejo Directivo de los y las trabajadoras de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU)20 . Entre otros puntos proponen:

La normativa debe incluir a texto expreso la exigencia al Estado de llevar a cabo procedimientos competitivos y transparentes para el otorgamiento de frecuencias par explotar servicios de radiodifusión.

 

Las adjudicaciones no pueden ser, como ocurre en el presente, sin ningún tipo de plazo, y sin la exigencia previa de presentación de un proyecto de la actividad a cumplir, fuentes de empleos a generar y solvencia económica del mismo.

 

Deben tomarse precauciones para que el adjudicatario, (persona física o jurídica) explote directamente la onda tal como lo comprometió al presentarse a la licitación y no utilice la misma como un propietario rentista.

 

Una reforma de la ley de radiodifusión vigente debería establecer una prioridad para los proyectos con contenido cultural e informativo como criterio de adjudicación.

 

Incluir con una redacción clara e inequívoca que las frecuencias se otorgan con carácter personal, (en el sentido de que son intuido personae respecto a la persona física, jurídica, organización, etcétera, adjudicataria) y que queda prohibida toda forma de negocio jurídico que implique un cambio de titularidad directo o indirecto de la onda.

 Respecto a las dificultades técnicas que pudieran haber, como ya expresamos no existe ninguna limitación en todo el Interior del país. En el caso de Montevideo y su Area Metropolitana, una modernización de la normativa técnica actual podría habilitar nuevos canales en radio (FM) e incluso en TV abierta (canal 8), sin tocar la actual adjudicación de frecuencias. Las opciones de TV en UHF (donde trasmite TVC, por ejemplo) también pueden ser espacio de apertura a propuestas de entidades no comerciales.

 Otra forma, sin afectar los derechos adquiridos, es no seguir autorizando transferencias de frecuencias y con ello estimular la devolución de las que estén sin uso, de forma que sean devueltas para su mejor uso.

 Un camino explorado en otros países es la reserva de espectro (porcentaje de las frecuencias de una localidad o sector de la banda), tanto en las frecuencias analógicas actuales como en las digitales.

 Para APU “sería deseable estudiar legislación comparada e incorporar experiencias donde se aplican cuotas de reserva en el espectro de las frecuencias de mayor alcance. Por ejemplo, en países desarrollados en mérito a que las frecuencias pertenecen a todos los ciudadanos, no se otorgan discrecionalmente todos los permisos a proyectos comerciales o a adjudicatarios que ni siquiera saben que van a hacer con la misma. Un espacio del espectro se reserva a organizaciones sociales, gremiales, religiosas, etcétera; otro espacio es destinado a radios universitarias, otro al estado y finalmente se determina el espacio destinado a la libre competencia comercial”21 .

 En principio y debido al desbalance notorio entre los distintos sectores de la radiodifusión, se deberían reservar todas las frecuencias que quedan sin otorgar en Montevideo y Area Metropolitana y los nuevos canales que se liberen por cambios futuros en la normativa técnica.

 d) Recursos

  • Libertad de Antena: acceso equitativo a las frecuencias de radio y TV

  • Bases de la Asociación de la Prensa Uruguaya para la elaboración de un proyecto que modifique la actual Ley de Radiodifusión


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NOTAS AL PIE
 

 1 Entre ellos SUTEL y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU): “En Uruguay, como en otros países, frecuentemente se señala que los obstáculos a la libertad de información y de expresión provienen principalmente de prácticas de censura, ataques personales a los periodistas, existencia de leyes restrictivas, y una justicia que pondera un malentendido derecho al honor de los funcionarios, o de vida privada, por encima del derecho a la información y a la libertad de expresión y de prensa. Si bien estos son problemas serios y frecuentes, en una sociedad democrática existe todo otro capitulo relacionado con el derecho a la información y la libertad de prensa que guarda relación con el acceso a los medios de comunicación. Nos referimos a la forma en que una sociedad distribuye u otorga los escasos medios para desarrollar comunicaciones (frecuencias de radio, televisión, etc.), a las garantías legales y jurisdiccionales para asegurar la libre competencia, allí donde grupos privados pueden concentrar monopolios u oligopolios, a la posesión de medios, o de las redes de distribución de los medios masivos de comunicación, así como también al derecho de los ciudadanos a acceder a los medios de comunicación que le permitan informarse”. Consejo Directivo de APU, 5 de setiembre de 2003
 2 No se otorgaron nuevas autorizaciones de radio y TV abierta, aunque sí se autorizaron numerosas transferencias y arrendamientos de emisoras
 3 Lacalle y Sanguinetti
 4 Ec. Luis Stolovich, “Mapa” del Poder Económico en los Medios Masivos de Comunicación en el Uruguay, setiembre 2003
 5 Guillermo Mastrini y Martín Becerra, informe de avance del Estudio sobre concentración dela propiedad de los medios de comunicación en América, Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) de Perú
 6 Ley N°16.099 de 1989, Art. 1
 7 Informe sobre las radios alternativas y la libertad de comunicación aprobado por la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República el 7 de agosto de 1996. Fue elaborado por Dr. Horacio Cassinelli Muñoz (representante de los docentes en el cogobierno), Dr. Alberto Pérez Pérez, Damián Osta (representante del orden estudiantil) y Ana Olano (representante por los egresados universitarios)
 8 El primero de estos llamados públicos a interesados en “explotar” frecuencias vacantes (36 canales) fue publicado en la prensa en febrero de 1998, el segundo habilitó la explotación de otros 37 nuevos canales de FM, según Res. 268/999 del Ministerio de Defensa Nacional del 27 de abril de 1999
 9 Al cierre de este dossier la URSEC estaba preparando un llamado a interesados en proveer la entrada de un nuevo operador en Montevideo
 10 Recomendación 2 de la Resolución 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en Kyoto durante 1994)
 11 Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión aprobada en su 108º Período de sesiones, octubre 2000
 12 Los permisos se otorgan en carácter de “precarios y revocables” pero de hecho son eternos; la cesión o arrendamiento de la gestión no está permitido, “salvo” que haya autorización del Poder Ejecutivo. Por la vía de la práctica administrativa, una previsión que estaba planteada como exepcional se ha convertido en la regla ya que cada solicitud ha sido autorizada sin análisis ni criterios previos por las autoridades de turno.
 13 Decreto 114/003 del 25 de marzo de 2003
 14 Art. 2°
 15 Imagina el Uruguay de la gente, ponencia de Tabaré Vázquez, Uruguay Cultural, 4 de octubre de 2004
 16 Estudio de las condiciones técnicas de utilización y reutilización de frecuencias para estaciones de radiodifusión de FM de pequeña potencia en zonas urbanas que confirmó la existencia de espacios para más emisoras en Montevideo. Estudio realizado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República mediante convenio firmado el 29 de julio de 1998 entre ECOS y la UDELAR
 17 Punto 12
 18 Declaración conjunta Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, noviembre de 2001
 19 Hacia una Política Nacional de Medios de Comunicación, Unidad Temática de Medios de Comunicación, Comisión Integrada de Programa, octubre 2003
 20 Libertad de información y adjudicación de frecuencias radioeléctricas y televisivas, APU, 5 de setiembre de 2003
 21 Idem

NOTICIAS

ANEXOS

1.2a
Libertad de Antena: acceso equitativo a las frecuencias de radio y TV

1.2b
Bases de la Asociación de la Prensa Uruguaya para la elaboración de un proyecto que modifique la actual Ley de Radiodifusión