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1.4 Concentración de medios a)
Descripción “Los
oligopolios y monopolios en los medios de comunicación es antidemocrática”.
Es decir, no son malos o inconvenientes, o un problema para la competencia
económica. Van en contra de la democracia. Esta
afirmación no es del autor. Es lo que dice la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA en su Declaración de Principios sobre Libertad
de Expresión: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y
control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes
antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir
la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la
información de los ciudadanos”1. Y
agrega el Dr. Eduardo Bertoni2:
“La concentración de la propiedad de los medios de comunicación es
una práctica que impide la expresión plural y diversa de los distintos
sectores de la sociedad. Esta es una práctica que, dada las denuncias que
recibe la Relatoría al respecto, parece estar creciendo en el hemisferio.
Ante ello, la Relatoría insiste en el cumplimiento del mencionado
principio”. El asunto es relevante pues Uruguay no escapa a esta realidad. Según el Ec. Luis Stolovich3:
En
forma coincidente, una investigación realizada por Guillermo Mastrini y
Martín Becerra de la Universidad de Buenos Aires concluye que Uruguay es
uno de los países con mayor niveles de concentración de América Latina.
Según se afirma en este trabajo aún no editado4:
En
ambos trabajos se hace mención a varios aspectos que en general no son
considerados cuando se habla de los monopolios y oligopolios. Uno
de ellos es que su poder no proviene solamente de la concentración de
“propiedades”5
sino muchas veces por el control y centralización de producciones y
contenidos6.
Por eso, para asegurar la diversidad en materia de radiodifusión no es
suficiente analizar quiénes son los titulares de los medios sino también
cuáles son los flujos comunicaciones y las relaciones de dependencia. En
Uruguay se constata una estructura piramidal de dependencias, tanto en lo
interno como en lo internacional:
Otro
error que se comete es considerar que el único problema en materia de
concentración son las tres familias titulares de las televisoras8,
y por tanto asentado en Montevideo y vinculado a grandes capitales. El
Interior del país tiene una imagen de mayor diversidad y de completo
pluralismo de tal manera que sus gremiales insisten en que no se necesitan
más medios, oponiéndose en particular al reconocimiento de medios
comunitarios. Sin embargo, esto no es siempre así. Las
investigaciones realizadas señalan un panorama más complejo que muestran
que a nivel local y regional también existe concentración:
b)
Antecedentes Las
informaciones anteriores muestran las limitaciones de las previsiones
legales vigentes en materia de concentración de medios de comunicación. Según
nuestra normativa10:
“una persona no puede ser beneficiada a partir de la fecha, con la
titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una de las
tres bandas de radiodifusión; tampoco puede ser titular, total o
parcialmente, de más de tres frecuencias de radiodifusión en total en
las tres bandas citadas (OM-FM-TV). Se
entiende que una persona es titular parcialmente de una frecuencia de
radiodifusión cuando no es el único titular de ella, sino que la
comparte con otra u otras personas, a título personal o en forma
societaria o es el dueño de acciones de una sociedad titular de una
frecuencia de radiodifusión”. Si
uno lee rápido no entiende por qué se permite que María Celia Fontaina,
por ejemplo, tenga acciones en 7 u 8 medios. La “trampita” está en el
texto del decreto cuando dice “a partir de la fecha” (lo cual
no incluye todas las televisoras y radios que ya tenía en su poder) y en
la posibilidad de obtener una FM a futuro11:
en el mismo artículo dice que “no obstante lo dispuesto
precedentemente, los actuales permisionarios podrán ser beneficiados con
la titularidad total o parcial de una frecuencia de FM”. No
solo ha habido escasos controles, sino que al referirse solo a la
“propiedad” ha permitido que se viole el espíritu de la normativa al
colocar en forma intencional a otras personas como titulares (los llamados
testaferros: abogados, familiares) y superando así la limitación legal. Estas situaciones exigen un cambio doble: buscar nuevos mecanismos legales para impedir o limitar la concentración de “propiedades” pero también tomar medidas para controlar la centralización de contenidos y promover una mayor producción local-regional y asegurar que pueda ser difundida a través de los medios. c)
Propuestas Las
directivas propuestas por la Unidad Temática de Medios de Comunicación
del EP-FA entiende que los lineamientos estratégicos en este tema pasan
por “promover una efectiva libre competencia, desfavoreciendo la
formación de oligopolios y monopolios. En este sentido, y para garantizar
además la calidad del servicio, aplicar con firmeza la normativa ya
existente y actualizar la que corresponda. Asimismo, garantizar una mayor
igualdad de oportunidades en el acceso al manejo de medios de comunicación”. Más
adelante, se señalan las políticas específicas a desarrollar:
Entre las medidas a tomar se debería realizar un estudio a profundidad de la situación actual y una mayor y más sistemática fiscalización por parte la URSEC para el cumplimiento de la normativa vigente. La URSEC tiene el mandato por ley de asegurar la competencia de operadores12. Hasta ahora solo se ha aplicado a telecomunicaciones y pareciera comienzar a aplicarse en la televisión para abonados. Nada impide que también cumpla con la ley en materia de radio y TV abierta, adoptando una política activa de promoción de la diversidad y prevención de la concentración. Y
realizar modificaciones a la legislación con herramientas más adecuadas.
En cuanto a la propiedad y control de medios se ha sugerido utilizar las
definiciones de conjunto/grupo económico como las que utiliza el Banco
Central y realizar un análisis de derecho comparado para reglamentar
mecanismos más idóneos13. d)
Recursos
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Art. 12, octubre 2000 |
NOTICIAS 1.4a |