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2.1 Revisión integral de la Ley de Prensa a)
Descripción La Ley 16.099 o de Prensa data de 1989. Esta y otras disposiciones que regulan y sancionan los abusos al ejercicio de la libertad de expresión y prensa deberían ser revisados a la luz del reclamo de diversos sectores en Uruguay y para adecuarlas a la evolución de los estándares internacionales en la materia. La
Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y organizaciones de defensa de la
libertad de expresión internacionales cuestionan en particular el delito
de desacato por ofensa y los delitos por difamación e injurias. En
general hay oposición a la existencia de los llamados “delitos de
comunicación” previstos en la Ley de Prensa, algunos de los cuales ya
están previstos en el Código Penal pero se encuentran agravados por ser
cometidos a través de medios de comunicación. Más
en general, existe el convencimiento que las sanciones a los abusos en el
ejercicio de la libertad de expresión no deberían ser de carácter
penal, sino civil. Además de la desproporción entra la pena y el posible perjuicio de estas acciones, se hace notar que estas leyes pueden generar censuras indirectas por miedo al riesgo de la prisión en caso de investigar o difundir informaciones sobre casos de corrupción de funcionarios públicos (delito de desacato) o de personas de poder o de notoria actividad pública (delito de difamación e injurias). Según constata el Relator de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Prensa, “el uso indebido de las leyes contra la difamación o desacato para silenciar las críticas”1 ha sido corriente en los países de la región. Otros
aspectos relacionados tienen que ver con el derecho al acceso a la
información pública, el uso de la publicidad oficial como mecanismo de
censura y los delitos de atentado contra el honor de un jefe de Estado
extranjero2 e instigación
al vilipendio de la Nación, del Estado o sus poderes3. Para
los trabajadores de la prensa de Uruguay, “es hora que el Parlamento
discuta y aprueba una fórmula acorde con los convenios suscritos por el
país y que acompase la jurisprudencia nacional. Un texto legal que en
definitiva reconozca en la ley la vigencia de la libertad de expresión
como un derecho fundamental de la persona humana”4. b)
Antecedentes Por su importancia, se abordarán en profundidad en los próximos capítulos los aspectos relacionados con los delitos de desacato y difamación e injurias, y el acceso a la información pública. Sin
embargo, hay que dejar constancia que, ya en la campaña electoral, el Dr.
Tabaré Vázquez ha expresado su punto de vista y el de su fuerza política
al respecto:
c)
Propuestas El
gobierno progresista debería tomar la iniciativa política para poner
estas cuestiones en la agenda pública, mostrando que los temas
relacionados con la libertad de expresión y de prensa son centrales para
nuestra democracia. Desde el comienzo de la administración se podrían desarrollar una serie de acciones (realizar análisis, hablitar espacios de consultas, abrir el debate, elaborar propuestas y aprobar cambios en la normativa y procedimientos administrativos), como señales claras de un cambio en el tratamiento de estos asuntos. Un ejemplo de estas señales es la creación de una instancia de máximo nivel para la consideración de una nueva Ley de Prensa (así como se planteó con la reforma de la legislación en Radiodifusión); la invitación oficial al Dr. Eduardo Bertoni, Relator de Libertad de Expresión de la OEA para evaluar conjuntamente el cumplimiento de los principios y recomendaciones de la Comisión Interamericana en Uruguay y escuchar sus recomendaciones; o retomar con urgencia el tratamiento de una Ley de Acceso a la Información Pública con iniciativa del Poder Ejecutivo. Un proyecto en este sentido ya tenía media sanción en Diputados y fue abandonada por segundo periodo en su tratamiento en el Senado. Mejorable su texto, la diferencia estaría marcada en la voluntad política de dar trámite acelerado al proyecto. En
este sentido, la Unidad Temática de Medios de Comunicación del EP-FA, ha
expresado que deberían atenderse “especialmente las recomendaciones
expresadas en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se tomarán en cuenta
las definiciones, informes y jurisprudencia que, en esta materia, ha
emanado de los organismos creados por la Convención Americana de Derechos
Humanos, que nuestro país ha ratificado pero no siempre cumplido”6. El
objetivo estatrégico planteado como propuesta para el nuevo gobierno sería:
“eliminar barreras a la libertad de prensa como el acceso a la
información pública y privada de interés público, así como el
desacato y otras medidas que la limitan”. Es preferible para nuestra
democracia asumir el riesgo que conllevan los posibles excesos de la
prensa y los medios, que permitirle a un gobierno (del signo que sea)
tener herramientas que arriesguen el efectivo cumplimiento de la libertad
de expresión con la intención de evitarlos. Y
agrega, en términos concretos:
d)
Recursos
1
Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio,
Informe Anual de Derechos Humanos 2003, abril 2004 |
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