2.1 Revisión integral de la Ley de Prensa

a) Descripción

La Ley 16.099 o de Prensa data de 1989. Esta y otras disposiciones que regulan y sancionan los abusos al ejercicio de la libertad de expresión y prensa deberían ser revisados a la luz del reclamo de diversos sectores en Uruguay y para adecuarlas a la evolución de los estándares internacionales en la materia.

 La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y organizaciones de defensa de la libertad de expresión internacionales cuestionan en particular el delito de desacato por ofensa y los delitos por difamación e injurias. En general hay oposición a la existencia de los llamados “delitos de comunicación” previstos en la Ley de Prensa, algunos de los cuales ya están previstos en el Código Penal pero se encuentran agravados por ser cometidos a través de medios de comunicación.

 Más en general, existe el convencimiento que las sanciones a los abusos en el ejercicio de la libertad de expresión no deberían ser de carácter penal, sino civil.

 Además de la desproporción entra la pena y el posible perjuicio de estas acciones, se hace notar que estas leyes pueden generar censuras indirectas por miedo al riesgo de la prisión en caso de investigar o difundir informaciones sobre casos de corrupción de funcionarios públicos (delito de desacato) o de personas de poder o de notoria actividad pública (delito de difamación e injurias). Según constata el Relator de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Prensa, “el uso indebido de las leyes contra la difamación o desacato para silenciar las críticas”1 ha sido corriente en los países de la región.

 Otros aspectos relacionados tienen que ver con el derecho al acceso a la información pública, el uso de la publicidad oficial como mecanismo de censura y los delitos de atentado contra el honor de un jefe de Estado extranjero2 e instigación al vilipendio de la Nación, del Estado o sus poderes3.

 Para los trabajadores de la prensa de Uruguay, “es hora que el Parlamento discuta y aprueba una fórmula acorde con los convenios suscritos por el país y que acompase la jurisprudencia nacional. Un texto legal que en definitiva reconozca en la ley la vigencia de la libertad de expresión como un derecho fundamental de la persona humana”4.

 b) Antecedentes

Por su importancia, se abordarán en profundidad en los próximos capítulos los aspectos relacionados con los delitos de desacato y difamación e injurias, y el acceso a la información pública.

 Sin embargo, hay que dejar constancia que, ya en la campaña electoral, el Dr. Tabaré Vázquez ha expresado su punto de vista y el de su fuerza política al respecto:

Nuestro programa habla de promover una ley que regule el funcionamiento de los medios electrónicos de comunicación, que avance en la democratización, en las posibilidades de participación de distintos actores de la sociedad. Hablamos de una ley integral que incluya la aprobación de la ley de Habeas Data, ya presentada, la reestructura y el fortalecimiento del sistema público, la apertura y el estímulo al sector social comunitario, la transparencia en la asignación de la publicidad oficial, el acceso a las nuevas tecnologías y, por cierto, programas nacionales de educación para la comunicación que crucen todo el sistema educativo. Esta ley será motivo de amplias consultas y, mientras tanto, lo que hay que hacer es actuar con voluntad política, cumpliendo la legislación vigente, cosa que no ocurre actualmente. Está claro que la ley a la que he hecho referencia debe garantizar el pleno ejercicio de la libertad de prensa y respeto por la tarea del profesional.5 

 c) Propuestas

El gobierno progresista debería tomar la iniciativa política para poner estas cuestiones en la agenda pública, mostrando que los temas relacionados con la libertad de expresión y de prensa son centrales para nuestra democracia.

 Desde el comienzo de la administración se podrían desarrollar una serie de acciones (realizar análisis, hablitar espacios de consultas, abrir el debate, elaborar propuestas y aprobar cambios en la normativa y procedimientos administrativos), como señales claras de un cambio en el tratamiento de estos asuntos.

 Un ejemplo de estas señales es la creación de una instancia de máximo nivel para la consideración de una nueva Ley de Prensa (así como se planteó con la reforma de la legislación en Radiodifusión); la invitación oficial al Dr. Eduardo Bertoni, Relator de Libertad de Expresión de la OEA para evaluar conjuntamente el cumplimiento de los principios y recomendaciones de la Comisión Interamericana en Uruguay y escuchar sus recomendaciones; o retomar con urgencia el tratamiento de una Ley de Acceso a la Información Pública con iniciativa del Poder Ejecutivo. Un proyecto en este sentido ya tenía media sanción en Diputados y fue abandonada por segundo periodo en su tratamiento en el Senado. Mejorable su texto, la diferencia estaría marcada en la voluntad política de dar trámite acelerado al proyecto.

 En este sentido, la Unidad Temática de Medios de Comunicación del EP-FA, ha expresado que deberían atenderse “especialmente las recomendaciones expresadas en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se tomarán en cuenta las definiciones, informes y jurisprudencia que, en esta materia, ha emanado de los organismos creados por la Convención Americana de Derechos Humanos, que nuestro país ha ratificado pero no siempre cumplido”6.

 El objetivo estatrégico planteado como propuesta para el nuevo gobierno sería: “eliminar barreras a la libertad de prensa como el acceso a la información pública y privada de interés público, así como el desacato y otras medidas que la limitan”. Es preferible para nuestra democracia asumir el riesgo que conllevan los posibles excesos de la prensa y los medios, que permitirle a un gobierno (del signo que sea) tener herramientas que arriesguen el efectivo cumplimiento de la libertad de expresión con la intención de evitarlos.

 Y agrega, en términos concretos:      

Se abrirán espacios de análisis y debate y se estimulará el involucramiento de la ciudadanía en estos asuntos, en la medida que refieren a derechos que les asisten: el derecho a la información y el derecho a la expresión de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las desigualdades en este terreno, que se enmarca en desigualdades a nivel de toda la sociedad, deben ser entonces un tema clave en el debate público.

 

(Se revisarán) las trabas legales y prácticas administrativas que impiden el libre ejercicio de la libertad de prensa y la libertad de expresión. Para ello se promoverán espacios de diálogo que permitan actuar con los mayores consensos posibles en el tema, estimulando además formas de autorregulación del propio sector.

 d) Recursos

  • Ley de Prensa N° 16.099

  • Propuestas de modificaciones del marco legal en materia de acceso a la información, libertad de expresión y de prensa, APU

 

   
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NOTAS AL PIE
 

 1 Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio, Informe Anual de Derechos Humanos 2003, abril 2004
 2 Según APU este delito también debería ser derogado. Mientras tanto, la jurisprudencia uruguaya ha avanzado interpretando la norma en el sentido que no es suficiente que una información u opinión sea “irritante” para un gobierno extranjero para poner en peligro las relaciones internacionales (Denuncia del Estado paraguayo contra La República por atentar al honor del presidente Juan Carlos Wasmosy – sentencia N°89/97 del 20 de agosto de 1997 del juez Rolando Vomero). Ver “La libertad de prensa en la jurisprudencia uruguaya”, 1985-2003, Edison Lanza.
 3 “Pensamos que los delitos de formulación abierta como éste atentan contra la libertad de expresión puesto que pueden ser interpretados en forma extensiva y privilegiar los intereses de los gobiernos sobre una libertad fundamental de los ciudadanos. Asimismo los delitos de incitación son delitos de peligro, que en la teoría penal se configuran aún cuando no se produzca un daño real para el Estado”. APU, Comisión de Libertad de Prensa.
 4 Documento de la Comisión de Libertad de Prensa de APU preparado por el Dr. Edison Lanza, su asesor jurídico
 5 Búsqueda, entrevista de Ernesto Tulbovitz, 2 de setiembre de 2004
 6 Hacia una Política Nacional de Medios de Comunicación, Unidad Temática de Medios de Comunicación, Comisión Integrada de Programa, octubre 2003

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ANEXOS

2.1a
Ley N1 16.099 o Ley de Prensa

2.1b
Propuesta de modificaciones del marco legal en materia de acceso a la información, libertad de expresión y de prensa, APU