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2.2 Delito de difamación e injurias a)
Descripción El delito por difamación e injurias1es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión dañó su honor. La legislación establece una serie de excepciones que exoneran de pena pero en ningún caso excluyen el delito. La reivindicación principal es la eliminación de las leyes penales de difamación, no cualquier ley de difamación. El objetivo es lograr su descriminalización, es decir, que no sea considerado un delito y por tanto no tengan penas de prisión. Una
declaración internacional firmada por periodistas y defensores de la
libertad de prensa afirmó:
Nos encontramos ante un delicado caso en que se oponen dos derechos fundamentales: el de libertad de expresión e información, y el derecho al honor, ambos reconocidos en la normativa nacional e internacional de la que nuestro país es signatario. Nuestro
el Poder Judicial ha avanzado, via jurisprudencia3,
en una solución al dilema: “el derecho a informar y el derecho a
informarse y ser informado” son derechos “tan trascendentes que
pueden ser ubicados en un plano superior al de los otros derechos civiles,
pues ello depende de la estructura entre el poder y la libertad. En los
estados democráticos este derecho es uno de los pilares del sistema
constitucional” 4. En
este sentido, las limitaciones a la libertad de expresión deben ser mínimas,
imprescindibles y legítimas. Según este criterio, en caso de tratarse de
funcionarios públicos o personas con notoria y voluntaria actividad pública,
se ampara a los periodistas aún dando noticias falsas o inexactas “siempre
y cuando su autor las crea verdaderas y su propósito haya sido el de
ilustrar a la opinión pública del tema tratado, de buena fe y sin
malicia”5. Reconociendo la preeminencia del derecho a la libertad de expresión, los jueces han entendido:
b)
Antecedentes Junto con los anteriores antecedentes nacionales, el cambio de la legislación en la materia también parece necesario en función de dos sentencias judiciales recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus resoluciones son vinculantes para los países que ratificaron el Pacto de San José de Costa Rica, y por tanto es válida para Uruguay la jurisprudencia que van generando. En
los casos Herrera Ulloa7
y Canese8
la Corte falló en el 2004 en contra de sentencias de difamación en los
Estados de Costa Rica y Paraguay. El
caso costarricense comenzó con un artículo del periodista Mauricio
Herrera Ulloa en el diario La Nación en 1995. A partir de notas de prensa
en medios europeos, se refirió al diplomático costarricense Félix
Przedborski y sus supuestas actividades relacionadas con el tráfico
ilegal de armas, drogas, cigarrillos y divisa extranjera en Europa. El
juez sentenció en contra de Herrera porque no logró probar la veracidad
de los hechos publicados en los diarios europeos. Esto significa, dice la
Corte en su fallo, “que el juzgador no aceptó la excepción
mencionada porque el periodista no había probado la veracidad de los
hechos de que daban cuenta las publicaciones europeas; exigencia que entraña
una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera
inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención”. Y
agrega: “el efecto de esta exigencia resultante de la sentencia
conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención
Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e
inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que,
a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la
sociedad”. En
el caso paraguayo, sucesivos juicios por difamación penaron con prisión
y multas al candidato presidencial Ricardo Canese. En agosto de 1992,
Canese había señalado que el candidato Juan Carlos Wasmosy era
testaferro de Stroessner en la constructora CONEMPA, empresa adjudicataria
del contrato de la construcción de la Central Hidroeléctrica de Itaipú.
Los socios de Wasmosy, que no fueron mencionados por Canese, lo demandaron
por injurias y calumnia. Para
la Corte Interamericana, la sentencia y el propio proceso «constituyeron
una sanción innecesaria y excesiva por declaraciones que emitió la
presunta víctima en el marco de la campaña electoral, respecto de otro
candidato a la Presidencia y sobre asuntos de interés público».
Dichas sanciones, señala la Corte, «limitaron el debate abierto sobre
temas de interés o preocupación pública». Según
las organizaciones internacionales de defensa de la libertad de expresión
estas decisiones plantean importantes cuestionamientos a la compatibilidad
de las leyes penales con el derecho a la libertad de expresión. La lógica
jurídica de estas decisiones hacen “necesario que los gobiernos
latinoamericanos se abstengan de procesar a periodistas por difamación y
que reformen las leyes de difamación para eliminar las sanciones penales»9,
aseguran. c)
Propuestas Es
urgente abordar la elaboración de un proyecto de ley la despenalización
de la difamación, haciendo compatible nuestra legislación a los estándares
internacionales en materia de derechos humanos. Los
antecedentes planteados marcan claramente un cambio de rumbo en este tema.
La jurisprudencia uruguaya, y las recomendaciones y jurisprudencia de los
instrumentos del Pacto de San José de Costa Rica del cual nuestro país
es signatario, así lo indican. Tal como recomienda el Relator de Libertad
de Expresión de la OEA se debería “promover la modificación de las
leyes sobre difamación y calumnia criminal”
10. En
el mismo sentido, la Comisión Interamericana de la OEA recomienda a los
países miembros que ajusten su legislación a los Principios sobre
Libertad de Expresión:
Los
trabajadores de la prensa uruguayos han propuesto que el proyecto “reconozca,
como regla y no como excepción, la irrelevancia penal de las
informaciones de interés general y diligentemente chequeadas, y que como
consecuencia corresponda al denunciante la carga de probar la real malicia
del periodista o ciudadano que difundieron una noticia falsa”12. d)
Recursos
1
Art. 26 de la Ley N°16.099, y Arts. 333 y 334 del Código Penal |
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